Las elecciones a Rector/a empiezan con una exclusión de un candidato por considerarse que no cumple el requisito de 4 años de gestión universitaria pese a que ha sido por un periodo superior presidente de la Junta de Personal Docente e Investigador, órgano recogido en el artículo 151 de los Estatutos de la UPM, y coordinador de un grupo de investigación, órgano también estatutario recogido en el artículo 100.
Ojalá sea una situación provisional
y la Mesa Electoral General le permita acreditar esa experiencia
(aunque la Secretaría General podría haberlo comprobado de oficio igual
que comprobó los cargos de los demás candidatos) y admita pues a ese
cuarto candidato en la proclamación definitiva.
Si
no fuera así se trataría de una restrictiva y posiblemente ilegal
interpretación de “gestión universitaria” admitiendo solamente la
gestión “académica”. Interpretación que podría venir de la Asesoría
Jurídica de la UPM (que no es independiente sino que está a cargo del
Equipo Rectoral saliente) y tras la cual la Mesa Electoral no debería
esconderse sino asumir su responsabilidad de garantizar la participación
en las elecciones.
Tampoco es aceptable decir
como algunos argumentan que si se recurre lo resolverá un juez. El daño
estaría ya hecho al no permitir de entrada a los electores votar una
opción. Se puede y se debe hacer al revés. Ante la duda optar por la
interpretación más garantista de “gestión universitaria” y si algún otro
candidato no la comparte podría recurrir.
Esta
exclusión provisional y confiemos que no definitiva se convierte pues
desgraciadamente en el primer acto de campaña, ante el cual puede ser
oportuno se pronuncien responsables universitarios como el Defensor
Universitario, los representantes del personal y alumnos y por supuesto
los demás candidatos. No se trata de tomar partido por el candidato
excluido sino de defender que sean los electores quienes puedan decidir
con su voto sin que la Mesa Electoral aparte a nadie con una
interpretación excesiva. La comunidad universitaria probablemente le
guste saber su respuesta a esta pregunta: ¿consideran que esta decisión
es correcta en Derecho, mejora o empeora la calidad democrática de estas
elecciones a Rector/a?
La Junta de Personal no se considera un órgano de gestión universitaria, sino un órgano de representación y participación del personal. Su función principal es defender los intereses de los empleados, ya sean funcionarios o personal laboral, y actuar como intermediario entre estos y la administración universitaria.
ResponderEliminarEstas juntas tienen la capacidad de regular su organización y funcionamiento interno, pero no gestionan la universidad en sí misma. Su papel es más bien asegurar que los derechos y condiciones laborales del personal sean respetados y mejorados.
No se para qué queremos definiciones oficiales, si ya están las que dan los déspotas universitarios que sangran como sanguijuelas todos los recursos de nuestra universidad. Sin entrar en su minoración de la gestión sindical universitaria, muy del estilo de los de su clase.
Eliminar"No se considera gestión universitaria". ¿Quién ha redefinido este término, que literalmente significa "gestión relativa a la universidad", los caciques universitarios?. Porque demuestra muy poco espíritu democrático y respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores UPM.
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