jueves, 6 de octubre de 2016

La indefensa figura de Defensor UPM.




Me ha extrañado estas semanas poder comprobar en la página de Defensor Universitario (DU), quién trabaja en estos momentos:


No hay figura de DU ni adjunto, únicamente una persona técnica lleva todo el trabajo, cuando  el equipo consistía en: DU, Adjunto, Técnico (Grupo B) , 2 auxiliares administrativos (uno secretaria y otro puesto base), un becario y hasta una Comisión Asesora formada por 6 claustrales.

¿Esto qué indica?. ¿La figura de DU es necesaria o es suficiente con un técnico de administración, que ni tan siquiera tiene la posibilidad de compartir el trabajo, ni cubrir bajas, ni vacaciones?.

Sabemos que la anterior Defensora Universitaria dimitió  a comienzos de Abril de 2016 por querer realizar carrera política (que fue frustrada en las elecciones a Director de Agrónomos por 70-30% votos). El cargo ya estaba en funciones desde noviembre de 2015 cuando se convocaron las primeras elecciones a DU  (art. 4 Reglamento DU).

Lo que no se entiende es cómo el Adjunto dimite a finales de Abril, coincidiendo con el cambio de equipo rectoral. Tiene su derecho  por el art. 17. Reglamento DU. Pero lo podía haber ejercido en cuanto dimitió la Defensora Universitaria.  ¿Se puede entender como un acto de irresponsabilidad el no garantizar el relevo?.
Ningún DU anterior ha reclamado y expuesto esta situación, siendo una de las anteriores DU la secretaria de la Universidad con el nuevo equipo rectoral.

Si el puesto de DU está vacante desde la primera convocatoria a elecciones de Defensor Universitario (noviembre de 2015, art. 4.1. Defensor Universtario), no se entiende que se establezca que es desde Abril, en la convocatoria de elecciones de DU de 1 de junio:

Para el 1 de junio habían pasado 3 meses (art. 4.3)  desde las últimas elecciones a Defensor Universitario (en estas últimas, ya comenté que ninguno de los dos candidatos había presentado  la firma de  los avales para las mismas elecciones -de 2 Marzo-, sino para otras que fueron anuladas por la impugnación de SAP).

A todo esto hay que añadir, que el rector anunció a las tres horas de haber empezado el último claustro de 26 de septiembre (pasadas las 20:00h), un cambio de reglamento de funcionamiento de DU, cuando ya se habían ido la mayoría de los claustrales puesto que no se votaba ningún punto. Un claustro en donde no se recibió ninguna  documentación hasta 4 días después, con lo que difícilmente se podían realizar preguntas inteligentes en base a los datos y sus análisis.

No se trata de soñar para desempeñar un cargo. Se trata de ser responsable para que la persona que lo desempeñe garantice su funcionamiento y su relevo, no su sueño.

Animo a  que se presenten candidatos con capacidad para defender la propia figura de DU que tan fácilmente y con cambios de equipo rectoral y desarrollo de carreras políticas se puede quedar sin relevo, durante más de seis meses. Y lo que queda.  Vuelvo a preguntar: ¿Se puede entender como un acto de irresponsabilidad el no garantizar el relevo?

Fdo. IRENE MARTÍN RUBIO
Excandidata a DU-UPM, elecciones diciembre 2015



Anexo


1. Vacante el cargo de Defensor Universitario o con antelación suficiente para asegurar el relevo a la finalización del mandato del mismo, el Rector convocará elecciones, permaneciendo aquél, en su caso, en funciones.
2. La iniciación del procedimiento de elección tendrá lugar mediante comunicado del Rector a toda la comunidad universitaria en el que se anuncie la vacante en el cargo y la apertura de un plazo de presentación de candidaturas no inferior a diez días lectivos.
3. Las candidaturas habrán de ser propuestas por, al menos, veinticinco miembros del Claustro. La Secretaría General verificará la validez de las candidaturas presentadas y las proclamará oficialmente dentro de los cinco días lectivos siguientes a la expiración del plazo de presentación de candidaturas.
4. Será proclamado Defensor Universitario el candidato que alcance más de la mitad de los votos de los miembros del Claustro. Caso de no resultar elegido ningún candidato, se reiniciará el procedimiento electoral en un plazo máximo de tres meses.
5. El Rector nombrará al Defensor Universitario en ejecución del resultado de la elección, procediéndose posteriormente a formalizar su toma de posesión en el cargo.
Artículo 17.
1. El Defensor Universitario podrá designar un Adjunto cuyo cometido será el de apoyarle en sus funciones. La designación de Adjunto será comunicada al Rector quien procederá a su nombramiento a los efectos oportunos.
 2. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor Universitario, y en tanto no proceda nueva elección, el adjunto desempeñará excepcionalmente sus funciones.
 3. El Adjunto cesará a petición propia, por decisión del Defensor Universitario o concluido el mandato del Defensor que le designó y por cualquiera de las causas previstas en el artículo 5.c).