Me ha extrañado estas semanas poder comprobar en la página
de Defensor Universitario (DU), quién trabaja en estos momentos:
No hay figura de DU ni adjunto, únicamente una persona
técnica lleva todo el trabajo, cuando el
equipo consistía en: DU, Adjunto, Técnico (Grupo B) , 2 auxiliares administrativos (uno
secretaria y otro puesto base), un becario y hasta una Comisión Asesora
formada por 6 claustrales.
¿Esto qué indica?. ¿La figura de DU es necesaria o es suficiente con un técnico de
administración, que ni tan siquiera tiene la posibilidad de compartir el trabajo, ni cubrir bajas, ni vacaciones?.
Sabemos que la anterior Defensora Universitaria dimitió a comienzos de Abril de 2016 por querer
realizar carrera política (que fue frustrada en las elecciones a Director de
Agrónomos por 70-30% votos). El cargo ya estaba en funciones desde noviembre de
2015 cuando se convocaron las primeras elecciones a DU (art. 4 Reglamento DU).
Lo que no se entiende es cómo el Adjunto dimite a finales de
Abril, coincidiendo con el cambio de equipo rectoral. Tiene su derecho por el art. 17. Reglamento DU. Pero lo podía
haber ejercido en cuanto dimitió la Defensora Universitaria. ¿Se puede entender como un acto de
irresponsabilidad el no garantizar el relevo?.
Ningún DU anterior ha reclamado y expuesto esta situación,
siendo una de las anteriores DU la secretaria de la Universidad con el nuevo
equipo rectoral.
Si el puesto de DU está vacante desde la primera
convocatoria a elecciones de Defensor Universitario (noviembre de 2015, art.
4.1. Defensor Universtario), no se entiende que se establezca que es desde
Abril, en la convocatoria de elecciones de DU de 1 de junio:
Para el 1 de junio habían pasado 3 meses (art. 4.3) desde las últimas elecciones a Defensor
Universitario (en estas últimas, ya comenté que ninguno de los dos candidatos había presentado la firma de los avales para las mismas elecciones -de 2 Marzo-, sino para otras que fueron anuladas por la impugnación de SAP).
A todo esto hay que añadir, que el rector anunció a las tres
horas de haber empezado el último claustro de 26 de septiembre (pasadas las 20:00h), un cambio de
reglamento de funcionamiento de DU, cuando ya se habían ido la mayoría de los
claustrales puesto que no se votaba ningún punto. Un claustro en donde no se
recibió ninguna documentación hasta 4
días después, con lo que difícilmente se podían realizar preguntas inteligentes
en base a los datos y sus análisis.
No se trata de soñar para desempeñar un cargo. Se trata de
ser responsable para que la persona que lo desempeñe garantice su
funcionamiento y su relevo, no su sueño.
Animo a que se
presenten candidatos con capacidad para defender la propia figura de DU que tan
fácilmente y con cambios de equipo rectoral y desarrollo de carreras políticas
se puede quedar sin relevo, durante más de seis meses. Y lo que queda. Vuelvo a preguntar: ¿Se puede entender como
un acto de irresponsabilidad el no garantizar el relevo?
Fdo. IRENE MARTÍN RUBIO
Excandidata a DU-UPM, elecciones diciembre 2015
Anexo
Artículo 4. Reglamento DU http://www.upm.es/sfs/Rectorado/Defensor%20Universitario/Informes%20y%20Documentos/REGLAMENTO_DUUPM.pdf
1. Vacante el cargo de Defensor
Universitario o con antelación suficiente para asegurar el relevo a la finalización del mandato del
mismo, el Rector convocará elecciones, permaneciendo aquél, en su caso, en funciones.
2. La iniciación del
procedimiento de elección tendrá lugar mediante comunicado del Rector a toda la
comunidad universitaria en el que se anuncie la vacante en el cargo y la
apertura de un plazo de presentación de candidaturas no inferior a diez días
lectivos.
3. Las candidaturas habrán de ser
propuestas por, al menos, veinticinco miembros del Claustro. La Secretaría
General verificará la validez de las candidaturas presentadas y las proclamará
oficialmente dentro de los cinco días lectivos siguientes a la expiración del
plazo de presentación de candidaturas.
4. Será proclamado Defensor
Universitario el candidato que alcance más de la mitad de los votos de los
miembros del Claustro. Caso de no resultar elegido ningún candidato, se reiniciará el procedimiento
electoral en un plazo máximo de tres meses.
5. El Rector nombrará al Defensor
Universitario en ejecución del resultado de la elección, procediéndose
posteriormente a formalizar su toma de posesión en el cargo.
Artículo 17.
1. El Defensor Universitario
podrá designar un Adjunto cuyo cometido será el de apoyarle en sus funciones.
La designación de Adjunto será comunicada al Rector quien procederá a su
nombramiento a los efectos oportunos.
2. En los casos de muerte, cese o incapacidad
temporal o definitiva del Defensor Universitario, y en tanto no proceda nueva
elección, el adjunto desempeñará excepcionalmente sus funciones.
3. El Adjunto cesará a petición propia, por decisión del
Defensor Universitario o concluido el mandato del Defensor que le designó y por
cualquiera de las causas previstas en el artículo 5.c).